Santiago Aguilar Bañón, en mi condición de concejal y portavoz del grupo político municipal “Unidas
por Caudete”, ante el Pleno del Ayuntamiento de Caudete comparezco y, como mejor
proceda en Derecho,
DIGO:
Que
por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al
efecto, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, interpongo "RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN", previo a
la vía contencioso-administrativa, contra contra el acuerdo de "APROBACIÓN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y
RETRIBUCIONES" adoptado en el Punto 4º del Pleno Extraordinario celebrado el
pasado día 24 de octubre de 2019, por
entender que no se ajusta a Derecho, con base en los siguientes
HECHOS
ÚNICO: En el punto 4º del
Pleno Extraordinario de este Ayuntamiento celebrado el pasado día 24 de octubre
de 2019 se tomó el siguiente acuerdo sobre "RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES":
1º.- Incremento a 45.000 euros
anuales el salario del Sr. Alcalde.
2º.- Establecer una nueva
dedicación exclusiva:
- Concejalía delegada: 35 horas
semanales y unas retribuciones de 34.000 euros año.
3º.-
Establecer nuevas retribuciones a cargos con dedicación parcial:
Concejalía Delegada recursos humanos
Régimen interior, empleo y formación.
parcial 70% 25 horas / sem 24.000 €/año
Concejalia Participación Ciudadana
parcial 70 % 25 horas/sem 24.000 €/ año
Emergencias, Deportes y Mayores.
Concejalis Economía, Hacienda,
Cultura, Industria y Empresas
parcial 60 % 21 horas/sem 20.000 €/año
Concejalía Educación, Movilidad
Urbana y accesibilidad universal
parcial 39 % 17 horas/sema 13.260 €/año.
Concejalis Comercio, Turismo
Patrimonio Histórico, Comunicación, Prensa
parcial 23% 8 horas /sem 7.344 €/año
Concejalia Sanidad, Bienestar
Social e igualdad
parcial 23 % 8 horas/ sem 7.344 €/año
Concejalía Juventud y Comenterio
arcial 23 % 8 horas/ sem 7.344 €/año
A dichas cantidades habría que incrementarles un
importe del 37,8 % para el pago de la Seguridad Social según el preceptivo
informe de Intervención.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.-
Falta de motivación del acuerdo impugnado.
A tenor del
artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben
motivarse de forma expresa y formal «Los actos que se dicten en el ejercicio de
potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de
disposición legal o reglamentaria expresa»
El
acuerdo impugnado viene a motivarse por el Sr. Alcalde en base a frases hechas
absolutamente genéricas, a cuestiones sin contrastar, nada concretas,
subjetivas y algunas directamente falsas.
En
este sentido el Ayuntamiento de Caudete no presenta un nivel de complejidad
diferente al de los demás Ayuntamientos, no se concretan qué múltiples
actuaciones Urbanísticas se van desarrollar a partir de ahora para motivar la
nueva dedicación exclusiva, ni el amplio abanico de proyectos que se tiene
previsto desarrollar.
En
cuanto al crecimiento de la población que se ha experimentado en los últimos
años, resulta una argumentación o motivación inexistente, inventada y
totalmente absurda. Como bien es conocido y se viene publicando en las
estadísticas oficiales, Caudete viene perdiendo población en la ultima década,
algo de lo que aún no se ha enterado el Equipo de Gobierno y en concreto el Sr.
Alcalde.
Según
los datos oficiales de
población del INE, se puede observar como tenemos menos población que en el año
2009 y la misma viene disminuyendo anualmente desde el año 2012, pasando de
10.551 habitantes a los 10.003.
Como
viene reflejando abundante Jurisprudencia la fijación de las retribuciones del
Alcalde y de los concejales es una competencia exclusiva del Pleno, conforme al
artículo 75 y siguientes de la LBRL, no
siendo una potestad que pueda ejercer arbitrariamente tanto desde el punto de
vista sustantivo como desde el procedimental.
Entre
otras muchas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala
de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de febrero de 2012 resuelve que “los
acuerdos plenarios adoptados sobre este particular, al igual que la totalidad
de los actos administrativos, deben estar revestidos de la suficiente motivación, so pena de incurrir en
arbitrariedad, ya que aquélla les dota de soporte fáctico y jurídico necesario
para no apreciarse tal vicio de nulidad......., legalidad que resulta no sólo
del hecho de que el acuerdo en este sentido haya sido adoptado por órgano
competente, como parece desprenderse del escrito de contestación a la demanda,
sino igualmente de si resulta bastante la motivación aducida por el
Pleno......”
No existiendo
motivación bastante, resultando la misma ficticia, construida a base de frases
hechas sin soporte sustancial o justificativo, otras directamente y
flagrantemente falsas, el acuerdo sobre "RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES" objeto de esta impugnación
es contrario a derecho
SEGUNDO.-
El acuerdo causa un grave perjuicio a las arcas municipales provocando el
incumplimiento de la Regla de Gasto.
El
informe de intervención de fecha 10 de octubre de 2019 señala que el
establecimiento del nuevo régimen de dedicación exclusiva/parcial de los/as concejales/as
supone un aumento de gasto que implica superar el límite de gasto computable
para el cálculo de la Regla del Gasto en la cantidad de 153.180,50 euros, por
tanto provoca el incumplimiento de la Regla de Gasto.
Incluso
advierte intervención de la “dificultad que supone asumir el gasto propuesto
para el cumplimiento de la regla fiscal en el ejercicio 2020 cuando se tenga
que asumir la anualidad total de las retribuciones previstas para las
liberaciones”
Dicha
cantidad superará los 200.000 euros en el 2020 y supone un grave perjuicio para
las arcas municipales tanto para el presente año como para los próximos.
TERCERO.
El artículo 47 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece que los actos de las Administraciones
Públicas son nulos de pleno derecho cuando se dictan prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
El acuerdo que establece el nuevo "RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y
RETRIBUCIÓN", de fecha 24 de octubre de 2019, es contrario a derecho por
carecer de motivación ya que se pretende sustentar en apariencias y datos
falsos y causar un grave daños y perjuicio a las arcas públicas.
En
base a todo lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este
escrito, se admita y se tenga por interpuesto en tiempo y forma "RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de APROBACIÓN RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PARCIAL DE LOS CONCEJALES Y RETRIBUCIONES" adoptado en el
punto 4º del Pleno Extraordinario celebrado el pasado día 24 de octubre de
2019, y que en su día se acuerde la nulidad y revocación de dichos acuerdos,
dejándolo sin efectos.
En Caudete, a 25 de noviembre de 2019.
Santiago Aguilar Bañón.
Muy bien SANTI siento haber NO os haber votado eres el Cocejal que hablas en los Plenos y con Argumentos. Ya mandanistis a pasear el perro AL LEGIONARIO MOLLA ahora a por sus Secuaces. A las próximas sino es demasiado tarde os votaré e influire sobre las personas que pueda con argumentos sobre vuestro trabajo. UN 10
ResponderEliminarBravo Santiago!!!! Ya te digo también que cuentas con mi voto para las próximas elecciones (ojalá que las haya anticipadas). Eres un tío honesto y no lo digo por el recurso que presentas ahora. Merecerías gobernar éste pueblo!
ResponderEliminarAnónimo26 de noviembre de 2019, 11:51
EliminarSeria un pedazo de alcalde y no el que tenemos, jajajajajjajaj
No, si al final esto va a ser como el síndrome anguita: muy buena gente y muy buen político, pero luego no les votamos... Así nos va
ResponderEliminarY los socialistas q?. Todavía están esperando la comisión de investigación de cuando lo de Molla?. Mare mía. Estos van a hacer bueno al anterior alcalde
ResponderEliminarEsperamos que por el bien de todos los habitantes de nuestro pueblo, este partido y por supuesto sus propuestas no llegué al poder.
ResponderEliminarRuega por nosotros pecadores. Por nuestro bien y el de toda su santa iglesia. Oremos. "Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que un rico llegue al reino de los cielos". AMÉN (y amen, siempre amen).
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