Para dar a conocer su actividad, la empresa "SA Patologia" realizó una breve introducción histórica sobre unas Ordenanzas de construcción redactadas donde hoy resulta complicado sobrevivir debido a las constantes guerras que asolan esta zona: Siria, Irak e Irán.
Desde hace 37 siglos, el nombre de Hammurabi, Rey que llevó a Babilonia a su máximo esplendor, permanece indisolublemente ligado al conjunto de Leyes conocido como el "Código de Hammurabi", el más antiguo repertorio legislativo conservado. Cubre las distintas facetas de la relación social y, por el interés que despierta esta alusión histórica, veamos algunos datos de interés.
Hammurabi pasó a la Historia como Legislador. Su Código continuaba la tradición de algunos anteriores en la región Mesopotámica, sobre los que se tiene alguna noticia. Comprendía unas 200 leyes, escritas en tabletas y grabadas después en piedra para ser llevadas a distintos lugares del reino. Una de ellas fue descubierta en Irán por una misión francesa en 1901.
Actualmente, la columna se encuentra en el Museo del Louvre. Su posterior traducción a cargo del dominico francés Vicent Scheil reveló la estructura de la sociedad babilónica, dividida en tres clases –ricos, pobres y esclavos– y regida por el Rey justo: Hammurabi.
Los castigos a un mismo crimen variaban según las clases, pero en general se regían por el mismo principio de “ojo por ojo, diente por diente”. Contenía las siguientes reglas básicas para prevenir defectos en las construcciones, con lo cual se puede señalar como la primera referencia hacia lo que denominamos patología estructural.
Las Leyes y Normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los números 66–99 y 110–111), están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana:
La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "muškenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos, semilibres) y los esclavos o "wardum".
Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
La responsabilidad profesional. Un Arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
El funcionamiento judicial. La Justicia la imparten los Tribunales y se puede apelar al Rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo variaba según el tipo de delincuente y de víctima.
Las Leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la Ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.
Las Leyes y Normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los números 66–99 y 110–111), están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana:
La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "muškenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos, semilibres) y los esclavos o "wardum".
Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
La responsabilidad profesional. Un Arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
El funcionamiento judicial. La Justicia la imparten los Tribunales y se puede apelar al Rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo variaba según el tipo de delincuente y de víctima.
Las Leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la Ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época.
Estos son los artículos que regulan la responsabilidad del Arquitecto y el Constructor de una vivienda defectuosa:
229 –Si un constructor construye una casa, pero su obra no es lo bastante resistente, y luego resulta que la casa que él ha construido se derrumba causando la muerte del propietario de la misma, el constructor será condenado a muerte.
230 –Si el derrumbamiento causa la muerte del hijo del dueño, se condenará a muerte al hijo del constructor.
231 –Si quien fallece es un esclavo del propietario, el constructor deberá indemnizarle con un esclavo del mismo valor.
232 –Si el derrumbamiento destruye la propiedad, tendrá que pagar todo lo que se destruyó. Es más, por no haber construido la casa con las debidas condiciones de resistencia de tal manera que se derrumbó, se verá obligado a reedificarla de su propio peculio.
233 –Si el constructor construye la casa, pero no remata bien su obra, de forma que se derrumba la pared, deberá levantar dicha pared por sus propios medios.
De este Código se desprende que para ejercer de constructor o arquitecto había que tener conocimientos muy sólidos, de lo contrario te la jugabas. En nuestro ordenamiento jurídico actual hubo que esperar varias décadas para la redaccion de la LOE (Ley de la Ordenación de la Construcción, en vigor desde mayo el 2000), Ley que define y acota las responsabilidades de las partes intervinientes: promotor, constructor, aparejador, arquitecto...
Hasta entonces, constructor podía ser cualquiera. No se se exigían, ni de lejos, los conocimientos que se exigen para obtener el carné de conducir. Con el Código de Hammurabi en vigor, hoy en día, muchos constructores se lo hubieran pensado dos veces antes de iniciar la construcción de una vivienda.
Todos los extremos son malos. Me imagino cómo estaria el patio en Siria y alrededores para que Hammurabi redactara semejante Código.
Antes de la crisis, el mundo inmobiliario era jauja. A la falta de los conocimientos técnicos necesarios para construir viviendas se sumaba la especulación del suelo, la de la Banca y el sistema Financiero, las prácticas corruptas como la del 3%, unos políticos que no tuvieron en cuenta el enunciado del art 47 de la Constitución, la puesta en escena de lo políticamente correcto, una Justicia lenta que favorece al que más tiene...¡todo el monte era orégano!
La suma de estas y otras prácticas corruptas nos sumieron en una crisis de proporciones bíblicas de la que todavía no hemos salido y en la que muchos se han quedado por el camino.
La mayoría esperaron, en vano, que las medidas que tomara la Justicia fueran de las del tipo Hammurabi para que cada "palo aguantara su vela". Una auténtica decepción cuando muchos se están saliendo de rositas....
Verbigracia, el socialista Pedro Hernández Moltó que llevó a la Caja de Castilla La Mancha a la ruina, financiando Aeropuertos que no funcionan. Y encima se rio de todos nosotros cuando le dijo al Juez que él era "el animador sociocultural de la Caja" cuando, sin su permiso, nadie movía un esparto. Era un auténtico Virrey, a la sombra de Pepe Bono, con mando en plaza. Nos salió muy cara la fiesta de este "señor".....
De este Código se desprende que para ejercer de constructor o arquitecto había que tener conocimientos muy sólidos, de lo contrario te la jugabas. En nuestro ordenamiento jurídico actual hubo que esperar varias décadas para la redaccion de la LOE (Ley de la Ordenación de la Construcción, en vigor desde mayo el 2000), Ley que define y acota las responsabilidades de las partes intervinientes: promotor, constructor, aparejador, arquitecto...
Hasta entonces, constructor podía ser cualquiera. No se se exigían, ni de lejos, los conocimientos que se exigen para obtener el carné de conducir. Con el Código de Hammurabi en vigor, hoy en día, muchos constructores se lo hubieran pensado dos veces antes de iniciar la construcción de una vivienda.
Todos los extremos son malos. Me imagino cómo estaria el patio en Siria y alrededores para que Hammurabi redactara semejante Código.
Antes de la crisis, el mundo inmobiliario era jauja. A la falta de los conocimientos técnicos necesarios para construir viviendas se sumaba la especulación del suelo, la de la Banca y el sistema Financiero, las prácticas corruptas como la del 3%, unos políticos que no tuvieron en cuenta el enunciado del art 47 de la Constitución, la puesta en escena de lo políticamente correcto, una Justicia lenta que favorece al que más tiene...¡todo el monte era orégano!
La suma de estas y otras prácticas corruptas nos sumieron en una crisis de proporciones bíblicas de la que todavía no hemos salido y en la que muchos se han quedado por el camino.
La mayoría esperaron, en vano, que las medidas que tomara la Justicia fueran de las del tipo Hammurabi para que cada "palo aguantara su vela". Una auténtica decepción cuando muchos se están saliendo de rositas....
Verbigracia, el socialista Pedro Hernández Moltó que llevó a la Caja de Castilla La Mancha a la ruina, financiando Aeropuertos que no funcionan. Y encima se rio de todos nosotros cuando le dijo al Juez que él era "el animador sociocultural de la Caja" cuando, sin su permiso, nadie movía un esparto. Era un auténtico Virrey, a la sombra de Pepe Bono, con mando en plaza. Nos salió muy cara la fiesta de este "señor".....
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