De las
9 Constituciones que los españoles hemos votado, desde el 19 de marzo de 1812, la del 1978 tiene la singularidad de haber sido aprobada
con el consenso de las principales fuerzas políticas.
En este periodo de
tiempo, dos han sido las reformas que se han realizado:
en el 1992 se modificó el art. 12.3 referido al ejercicio del sufragio de los extranjeros en las Elecciones Municipales y en el 2011 el art. 135 que limita el endeudamiento al Estado,
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
A
los Ayuntamientos muy endeudados, como el nuestro, y con ingresos muy mermados por culpa de la crisis, con una deuda cercana a los 12 millones de euros sumando la deuda de Geursa, esta reforma pone en peligro seguir prestando muchos de los servicios que hasta ahora recibía el ciudadano, por
falta de financiación. Los Bancos, ahora y siempre, huyen del que no goza de buena salud. ¿Donde se ha metido el Estado que no se le ve por ninguna parte cuando se le necesita?
Veamos como varios
artículos de nuestra Constitución se han quedado sin contenido ante la grave situación
económica.
Me centraré solo en los arts.
35 y 47.
De forma
resumida, el art. 35 dice “todos tenemos derecho al trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de su familia".
Con un 50% de
paro juvenil, el texto suena a música
celestial. Por falta de trabajo, muchos caudetanos no pueden pagar su hipoteca viéndose avocados al drama de quedarse en la calle cuando con nuestros impuestos hemos colaborado a
sanear esos Bancos que no pagan las preferentes y desahucian a la gente sin contemplaciones.
El art. 47 de
nuestra Constitución es un cúmulo de incumplimientos.
Dice este art: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada”. Sin trabajo, que nos expliquen …cómo acceder una vivienda
digna y apropiada.
Sigue diciendo este art. ”...Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". Desgraciadamente, por
la cantidad de desahucios que a diario presenciamos en los medios de
comunicación, estas condiciones tampoco
se están cumpliendo por parte de los poderes públicos.
En el siguiente apartado puede leerse ”...Se regulara la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” ¡Que ironía: la especulación ha hecho millonarios a unos y a otros los condena a perder su vivienda por no haber velado los poderes públicos por el cumplimiento del art. 35.
Acaba diciendo el art.
47 "...La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. La realidad
es que por falta de control, estas plusvalías se han perdido por el camino y no
han llegado a la comunidad.
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