“Periodismo es difundir aquello que alguien no quiere que se sepa, el resto es propaganda. Su función es poner a la vista lo que está oculto, dar testimonio y, por lo tanto, molestar. Tiene fuentes, pero no amigos. Lo que los periodistas pueden ejercer, y a través de ellos la sociedad, es el mero derecho al pataleo, lo más equitativa y documentadamente posible. Criticar todo y a todos. Echar sal en la herida y guijarros en el zapato. Ver y decir el lado malo de cada cosa, que del lado bueno se encarga la oficina de prensa”
Horacio Verbitsky, periodista y escritor argentino
Comunicado Importante

Ante la imposibilidad de compartir los posts que se publican en este blog en facebook se han realizado varios ajustes técnicos para lograr solucionarlo y no ha conseguido.

Lo que nos hace pensar que los artículos que se publicaron en facebook fueron marcados como inapropiados por lectores que no están de acuerdo con la línea editorial de este blog.

Por eso nos hemos visto obligado a crear un nuevo blog para poder seguir exprensándonos de forma libre. Aquí está la nueva dirección.

https://blogjoaquinmedina.blogspot.com/

jueves, 22 de junio de 2017

Ciudadanos deja claro que si antes del Pleno del próximo martes día 27, Molla no ha renunciado a la Concejalía y la Alcaldía, seguirán apoyando la Moción de Censura.

Este es el comunicado que Ciudadanos nos ha remitido para su conocimiento:

Ciudadanos Caudete tiene indicios que señalan que tras la operación de “renuncia temporal” que llevó a cabo el Alcalde el pasado lunes 19, José Miguel Mollá ha diseñado una nueva estrategia que consistiría en presentar en el registro su renuncia a la Alcaldía y a la Concejalía para obtener por parte de Ciudadanos el voto en contra de la Moción de Censura y tras esto revocar su renuncia.

Esto sería posible pues la renuncia de un concejal no toma pleno efecto hasta que se comunica al Pleno y hasta ese momento el interesado puede revocarla.

   En efecto, la Sentencia del TC de 11 de noviembre de 1998 (EDJ 1998/24924) ha considerado que la renuncia presentada por un Concejal es revocable por el mismo en tanto el Pleno del Ayuntamiento no la haya aceptado. Una vez que se ha producido la toma de razón por el Pleno la renuncia es válida a todos los efectos, y el Concejal queda desposeído de todas sus atribuciones derivadas del cargo.

La Sentencia del TS de 23 de enero de 2006 (EDJ 2006/16122) señala : “…partiendo de esa premisa esas mismas resoluciones indican que para que la renuncia opere como causa legítima de pérdida de la condición de Concejal es necesario que se haga “efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación” (artículo 9.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales) lo que ”…sitúa el momento de la renuncia en aquél en que la misma se hace efectiva ante el Pleno, esto es, no cuando se presenta en el registro de la Corporación Municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es llevada al Pleno, siendo ahí, en ese instante, cuando se hace efectiva y siendo posible su revocación antes de que el Pleno tome conocimiento de aquélla”.

Así pues, a menos que antes del Pleno de votación de la Moción de Censura se celebrara un Pleno Extraordinario Urgente en el que se diera cuenta de la renuncia de José Miguel Mollá a sus cargos de Alcalde y Concejal, con lo que esta renuncia tendría pleno efecto y no sería revocable, Ciudadanos Caudete mantendrá el apoyo a la Moción de Censura.

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