Son muchos los que coinciden en que "la desproporción"
es lo que no acaba de encajar en lo que
pudo haber sido una obra de arte. La
foto deja al descubierto que, por un lado se diseñó el busto, y que el
diseño de la peana discurrió por otros derroteros. ¿Resultado? Que la falta de proporción le resta belleza en esta obra pública. Aquí queda claro que una imagen vale más que mil
palabras. Comparen ustedes las fotografías y llegaran a la conclusión de que es la desproporción entre peana y busto lo primero que nos viene a la mente y lo que afea el conjunto escultórico. Así las cosas, el espectador no corre el riesgo de sufrir el Síndrome de Stendal, también conocido como Síndrome de Florencia, que, según el diccionario, "produce una enfermedad psicosomática que causa un elevado ritmo cardiaco, vértigo e incluso alucinaciones cuando el individuo es expuesto a obras de arte, especialmente cuando estas son particularmente bellas". Desde donde se encuentre, y a pesar de lo serio que aparece en el Paseo que lleva su nombre, seguro estoy que D. Luis se estará riéndo. Lo mejor de toda esta película es, sin ningún género de dudas, la placa: la gente se acerca a informarse y son muchos los que sienten inquietud y se preguntan por los méritos del personaje. ¡Eso es lo realmente importante!: que los caudetanos se interesen por la historia de su pueblo y sus protagonistas. Sobre todo, cuando se trata de gente joven.
ESTA TARDE, A PARTIR DE LAS SIETE, LA CORPORACIÓN
CELEBRARÁ PLENO EXTRAORDINARIO.
Está prevista la celebración de
un Pleno Extraordinario, a partir de las siete de la tarde, con el siguiente
orden del día: 1.- Acuerdo resolución de
dos Alegaciones a la Ordenanza de Guaridas y Locales Festeros. Dos
ciudadanos han presentado sendas alegaciones a esta Ordenanza que serán
tratadas en el primer punto. Una de las Alegaciones pide una modificación del art. 20 del Reglamento, art. incluido en el Régimen Sancionador. Este
art. dice en su apartado c) lo siguiente: ….”los propietarios de los inmuebles en los que se desarrollen las
actividades de guarida o local de
celebraciones serán responsables directos cuando permitan o toleren dicho
uso estando prohibido o sin ser
tramitado la correspondiente declaración responsable o cuando la actividad haya
sido denegada, suspendida, prohibida o caducada y tendrán responsabilidad
solidaria en las infracciones administrativas cometidas por quienes ostenten la titularidad de las actividades de
guaridas o de local de celebraciones cuando incumplan el deber de prevenir la
infracción”.
La alegante propone, con buen criterio, que se
modifique el texto del art. 20 con
el fin de que el propietario de un local -dice-…..“no
sea instituido vigilante perpetuo de las personas que ocupan su inmueble. El
propietario advierte y cuenta con documento escrito en el que el titular de la
actividad reconoce el modo y limitaciones de uso de dicho inmueble, así como le
es recordado a los usuarios del mismo de las prohibiciones de esta Ordenanza a
través de un cartel fijado en lugar bien visible. El propietario pone a
disposición de un colectivo un inmueble que dispondrá de condiciones de
salubridad y elementos necesarios para que su uso racional no produzca
molestias a los vecinos, sin que puede aplicársele una responsabilidad objetiva por el mero
hecho de ser el dueño del inmueble. Las actuaciones cívicas o ilegales de los
usuarios son responsabilidad personal del que interviene activamente, no puede
serle imputado al que ha cedido su inmueble para un uso lícito y racional”. Es lógico que un propietario
no tenga responsabilidad de las acciones ilícitas que realicen sus
inquilinos dentro de su local. Tambien aporta en su alegación una serie de pequeñas rectificaciones o modificaciones con la única pretensión-dice- "de arrojar luz sobre aspectos de esta Ordenanza que puede resultar más útil, si es mas fácilménte comprensible y necesita de menos ejercicio de interpretación para su cumplimiento". Enhorabuena a esta letrada por su inestimable ayuda.
La otra alegación es de un
ciudadano que se queja amargo de "los ruidos y molestias por conductas incívicas que le producen los ocupantes de guaridas que
tiene alrededor de su vivienda". Solicita "que se limite la potencia de los aparatos
de música, una declaración de conformidad de los vecinos colindantes para
autorizar la apertura de una guarida y que se respete el horario de cierre de las guaridas".
El Reglamento se ha elaborado precisamente para corregir todos los demanes que, con mucha razón, denuncia este ciudadano. Esperemos que, una vez entre en vigor, se cumpla
y se mejore la convivencia entre los que
tienen derecho al descanso y los que se divierten. Si no es así, habremos perdido el tiempo. Se que no es facíl conseguir cambios de costumbres. Pero.... ¡hay que intentarlo!.
Los siguientes puntos a debatir son
propuestas de “Modificaciones de la tasa del agua (8) y del tratamiento y
depuración de las aguas residuales” (9) . El último, “Acuerdo
para al contratación de la concesión del servicio de abastecimiento del agua
potable”. Mi propuesta, que la he
defendido desde el principio, es que el Ayuntamiento recupere este servicio que
los últimos 15 años viene prestando AQUALIA. Hoy en día se dan una serie de circunstancias técnicas que permiten, desde el
Ayuntamiento, llevar con soltura este servicio y a menor coste. La oferta de casi tres millones
de euros es lo único que hasta ahora parece que valora el PP ¿Quién ha realizado esta oferta? ¿A
cambio de qué? ¿Acaso se la ha inventado la oposición? Que la empresa concesionaria
viene durmiéndose en los laureles
y que el servicio de abastecimiento de agua potable a nuestras casas no funciona todo lo bien que debiera, parece no interesarle mucho al Alcalde. Ya veremos que pasa.
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