jueves, 9 de enero de 2020

Si un empresario da un presupuesto y el Ayuntamiento adjudica la obra a otro .....¡qué menos que darle las gracias!.

 Uno de los activos más importantes con que cuenta un pueblo son sus empresarios: generan riqueza y crean puestos de trabajo. No diré que el Ayuntamiento tenga que mimarlos, pero sí atenderlos.

    Uno de ellos me ha contado su experiencia. Esperemos que no sea la norma. Porque ....si lo es ¡mal vamos señor Alcalde!. A este empresario le encargaron un presupuesto para colocar una puerta de aluminio, de apertura automática a través de sensores, en el acceso al Centro de la Tercera Edad.

El empresario estudió las condiciones físicas, medidas, que la puerta se ajustara a la normativa, que cumpliera condiciones de accesibilidad y evacuación.... Vamos ....¡que se tomó su trabajo en serio! para pasar el presupuesto que le habían solicitado.

Cual fue su sorpresa cuando  pocos días después, al pasar por delante del Centro de la Tercera Edad, vio que la puerta ya estaba colocada y funcionando. Esto ....¡suele ocurrir!. Pero, tratándose de un Ayuntamiento....

   No. No le hizo mucha gracia a este empresario el procedimiento empleado. Si el Ayuntamiento pidió varios presupuestos, y la colocación de la puerta la adjudicó a otra empresa, lo normal en estos casos es darle las gracias al resto de empresarios y comunicarles que el trabajo se lo van a adjudicar a fulano por tanto ...¡y que otra vez será!. 

  De esa forma, el Ayuntamiento siempre se deja la puerta abierta para, el día de mañana, poder pedirle otro presupuesto. El presupuesto de la puerta ronda los 3.000 €. Pero, es que aunque fueran 200 €, quedar bien, ....no cuesta nada. 

       Espero que este proceder no sea la norma. ¡También es posible que se hayan ustedes despistado! Si es así, todavía están a tiempo de corregir. La transparencia es la mejor garantía de un buen gobierno.

      Lo que descubrí cuando fui a realizar la foto era cierto malestar de los pensionistas por tener cerrado el Bar desde hace unos meses. Sería conveniente que se lo tomaran más en serio para, lo antes posible, poner en marcha este servicio.

22 comentarios:

  1. Estoy esperando yo o podemos poner mi comunidad de vecinos que nos conteste a unos cuantos escritos, pero esas quejas no han pasado unos días NO, la entregamos hace un mes la ultima.

    Yo estaba ilusionado que como ha recogido al concejal de Ciudadanos y mi ex compañero llevábamos que se iba a acabar el silencio administrativo, tenia esperanza que ya se ib a terminar, pero habrá que darle los 100 idas de gracia o años ya no lo se.

    Chimo creo que una vez en el poder nos quejamos del dictador de Sánchez, se van a manifestaciones contra el, pero esta gente hace lo mismo.

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    1. Primera.- De la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas.

      De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».

      De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

      Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

      Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

      Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

      Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

      Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

      Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

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    2. Me he dado cuenta que en este pueblo la gente es mucho de quejarse y quejarse, pero además de entregar los escritos al ayuntamiento y esperar a que no te respondan, tenemos la figura del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, el cual se puede mosquear si recibe muchas quejas del ayuntamiento de Caudete. Ya que el Defensor es un político del PSOE y el alcalde del PP, por lo que os podéis imaginar el momento de tensión

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    3. Diego, el ayuntamiento dispone de libro de reclamaciones para quejarte, solicítalo y utilízalo, y si no a callar

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    4. Anónimo9 de enero de 2020, 22:52

      Que cachondo eres, gracioso o chistoso, si señor con dos cojones como debe de ser.

      Mie queja por escrito para ti no vale, SI SEÑOR SIGAMOS QUE HABRA MAS CACHONDOS. guapo.

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  2. Joaquín acercate a la calle el horno y mira si puede pasar alguien con la furgoneta ahí aparcada. Ya no se si ir al pleno yo para que me dejen aparcar en mi puerta y molestar a los demas o que quiten la furgoneta del panadero y me dejen pasar por la calle.

    Lo del bar del pensionista es un tema dificil. todos queremos el bar abierto pero reconocemos que quien está en el bar no gana suficiente para las horas que trabaja, que se vende muy poco para ser rentable, igual tendriamos que rascarnos el bolsillo y hacer que quien esté ahi pueda ganar su sueldo de forma normal. aunque hai bolsillo jubilados de 1.000€ y otros de mas de 2.000€. alguno tendría que ehcar una mano a eso.

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    1. Te invito a ir al pleno, y dar un poco más de espectáculo y de paso si habla con un chicle en la boca como lo hizo el de la oposición, pues mejor

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  3. Pues otra más.
    Por lo que cuentas la oferta que le pidieron junto con otra/s normalmente sirven para dar aspecto de legalidad a una adjudicacion ya decidida, aunque esto se hace a veces y por diversos motivos, siempre se avisa, no se hace trabajar y perder el tiempo a nadie.
    Que no espere mucho tu amigo empresario de quien lo tiene en tan poca consideración.

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    1. Estas dejando caer un principio de prevaricación?

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    2. En absoluto, hay otros muchos motivos.

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  4. Siempre habría q quedar bien con el ciudadano. Atender, contestar etc. Xq ¿para q sirve la exposición d una queja o problema si ni siquiera contestan?, quizá una persona q se dedicara a ello......

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  5. Siempre habría q quedar bien con el ciudadano. Atender, contestar etc. Xq ¿para q sirve la exposición d una queja o problema si ni siquiera contestan?, quizá una persona q se dedicara a ello......

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  6. Alguien podría decir la empresa que ha puesto la puerta, así sabríamos la empresa que tiene buen filing con el alcalde

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  7. Al anónimo de las 17:48 de hoy: Nos ilustra Ud. con una amplia parrafada basada fundamentalmente en una ley ya obsoleta y derogada. La actual Ley de Procedimiento Administrativo Común es la Ley 39/2015 no la que nombra por dos veces Ley 30/92.

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    1. Artículo 21 Obligación de resolver

      1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

      Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

      2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

      Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

      3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

      a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
      b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
      4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

      En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

      5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

      6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

      El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

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  8. De verdad es que cada vez me doy más cuenta de que estamos haciendo el parias. Como es posible que en cada municipio no salgan más de 100 candidaturas políticas. Pero no se dan cuenta de lo bien que viven todos, y que encima se hace y se deshace a gusto de quien mandan importandole, un comino el beneficio o no de sus conciudadanos y habitantes del mismo. Lo único que hay que hacer para después de cuatro años seguir chupando del bote es intentar hacer la pelota al de arriba todo lo que puedas y más. De verdad que me estoy planteando crear un partido político. Y más de uno debería juntarse con sus amiguetes observar lo que se pide para poder crearlo y planteárselo.

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    1. Apúntate a Ciudadanos, sin duda es tú partido.

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  9. Pero Ciudadanos todavia tiene personal en nuestro pueblo o es el noveno concejal del PP.

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    1. Huele más a noveno

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    2. ¿Cómo que huele?, ES MAS PP, que los del propio PP. Es el verdadero PP, puro.

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  10. Alguno de Ciudadanos en Caudete, debería haber hecho como nuestro expresidente, MARCHASE POR DIGNIDAD Y VERGÜENZA, pero creo que no han aprendido nada o puede ser que saben marchase.

    Para los detectives del blog, este escrito es mio, no hace falta que investiguéis o supongáis nombres.

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  11. Yo como interesado, me gustaría saber que empresa a puesto la puerta, lo digo porque tengo que poner una puerta y descartar a la empresa porque me parece un poco cara

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