“Periodismo es difundir aquello que alguien no quiere que se sepa, el resto es propaganda. Su función es poner a la vista lo que está oculto, dar testimonio y, por lo tanto, molestar. Tiene fuentes, pero no amigos. Lo que los periodistas pueden ejercer, y a través de ellos la sociedad, es el mero derecho al pataleo, lo más equitativa y documentadamente posible. Criticar todo y a todos. Echar sal en la herida y guijarros en el zapato. Ver y decir el lado malo de cada cosa, que del lado bueno se encarga la oficina de prensa”
Horacio Verbitsky, periodista y escritor argentino
Comunicado Importante

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Por eso nos hemos visto obligado a crear un nuevo blog para poder seguir exprensándonos de forma libre. Aquí está la nueva dirección.

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lunes, 20 de febrero de 2017

El Tribunal Constitucional tumba el impuesto de Plusvalía porque "las casas no siempre se revalorizan". La sentencia reducirá los ingresos a nuestro querido Ayuntamiento.

      "El Tribunal Constitucional  tumba el impuesto de plusvalía porque "las casas no siempre se revalorizan". Este era el titular del artículo aparecido el viernes en "El Español"  firmado por María Peral:

  "El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución. 

El impuesto sobre la Plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que constituye una importante fuente de ingresos para los Ayuntamientos. Se cobra cuando se realiza una transmisión de la propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta...) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre dichos terrenos.

En el momento de la transmisión del bien se exige el pago de una cuota que se calcula en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esa cuota se cuantifica de manera automática y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición.

La regulación declarada inconstitucional por el TC es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca.

Además, el TC tiene pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la legislación estatal que serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada este viernes para la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.
Tanto la regulación estatal como la norma foral, que fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, parten de la ficción legal de que la mera titularidad de un bien inmueble durante un determinado período de tiempo (entre uno y 20 años) produce automáticamente un aumento de su valor y es, por tanto, una manifestación de capacidad económica que es susceptible de imposición tributaria.

La regulación del impuesto sobre la Plusvalía, además, no admite prueba en contrario a esa presunción de que la sola titularidad del bien y el transcurso del tiempo lo han revalorizado.

Se ignoran, así, los supuestos en los que, en el momento de la transmisión, el contribuyente pueda acreditar que no se ha producido ese aumento de valor o que incluso el bien inmueble se ha depreciado, como ha ocurrido en numerosos casos en la práctica a consecuencia de la crisis económica y de la explosión de la burbuja inmobiliaria.

El TC considera que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía carece de toda justificación razonable e implica que se sometan a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad económica, lo que implica una vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)".

El Tribunal declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación del impuesto "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
    El TC viene decir que en todos los casos no se produce Plusvalía del suelo. Y sobre todo desde hace ocho años con la aparición en escena de la crisis inmobiliaria que se llevó por delante todo lo que habíamos logrado la década anterior 

    He oído muchas quejas, muchas de ellas fundadas, por la gran cantidad de dinero que tenían que pagar muchos caudetanos por el impuesto de Plusvalía a la hora de recibir una herencia

   Voy a ponerles un ejemplo del ahorro que se va a encontrar el vendedor de un inmueble o el que lo recibe en herencia tras haber acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

      La Sra. “A” compró una vivienda unifamiliar a la promotora “H” el día 15-06-2000, por el precio de 120.000 €. La casa tiene una superficie de 150 m2 construidos y 120 m2 útiles.

   En febrero de 2012 decide ponerla a la venta y encuentra un comprador, el Sr. “B”.  La compraventa se formaliza en Escritura Pública el día 25-05-2012, por el precio de 150.000 €. En el recibo del IBI tiene un valor Catastral de 85.000 € un y valor catastral de suelo de 36.000 €.
La liquidación resultante sería la siguiente:
Valor de suelo:  36.000 €
Años completos desde 15-06-2000 hasta 25-05-2012: 11 años
Incremento por años (ver Ordenanza): 2,70 x 11 años:  29,70 %
Base imponible: 36.000 € x 29,70 %:  10.692,00 €
Tipo impositivo (ver Ordenanza):  26%
Cuota Tributaria: 10.692,00 € x 26%:  2.779,92 €

La Ordenanza Municipal se publicó el 31 de diciembre del 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 153. Pueden consultarla ustedes en la página del Ayuntamiento. Como podéis observar, el valor de venta de la vivienda no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de impuesto municipal. Para el cálculo, solo se toma el valor Catastral de Suelo.

¿Quién sería el sujeto pasivo u obligado tributario de la Plusvalía?
En este caso de compra-venta, la obligación principal, o pago de la liquidación, corresponde a la parte vendedora, es decir a la Sra “A”.

   La cantidad que se ahorra el vendedor, o quien reciba la herencia, es importante. En este caso, cerca de 3.000 euros. Haciendo una estimación, nuestro Ayuntamiento dejaría de ingresar unos 60.000 euros al año. Lo que le faltaba a nuestra débil economía. 

 Es de suponer que la Federación de Municipios y Provincias ya esté estudiando recurrir esta sentencia. Sentencia que tiene de cierto que, en muchos casos, no se produce incremento del valor del suelo sino más bien al contrario.

Los Payos:  "Señor Doctor"









       

3 comentarios:

  1. Y de la devolución de lo cobrado, se sabe algo?
    Aunque si los ayuntamientos van a recurrir....., la llevamos clara.

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  2. Lo mismo. ¿Que ocurre con lo ya cobrado en estos ultimos años?. Como ocurra como las clausulas suelo que esten obligados a devoluciones muchos ayuntamientos van a tener serios problemas, aparte de que puede ser que la devolucion si se llega a producir llegue muy muy tarde o no termine de llegar por apelaciones y demas. Ya se sabe en este pais, unos defraudan millones de euros y les caen 6 años de carcel que ni siquiera entraran y otros defraudan con una tarjeta 100 euros o roban un jamon y les caen esos mismos años. Justicia equitativa, si señor.

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  3. Comentar que el tema de la plusvalia no es obligatorio por ley, es decir, que cada ayuntamiento decide si cobrarla o no. Pongo como ejemplo Motilleja una pequeña localidad de La Manchuela albaceteña de alrededor de 600 habitantes donde su ayuntamiento tomo ya hace tiempo la decision de NO cobrar la plusvalia y asi sigue.

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