“Periodismo es difundir aquello que alguien no quiere que se sepa, el resto es propaganda. Su función es poner a la vista lo que está oculto, dar testimonio y, por lo tanto, molestar. Tiene fuentes, pero no amigos. Lo que los periodistas pueden ejercer, y a través de ellos la sociedad, es el mero derecho al pataleo, lo más equitativa y documentadamente posible. Criticar todo y a todos. Echar sal en la herida y guijarros en el zapato. Ver y decir el lado malo de cada cosa, que del lado bueno se encarga la oficina de prensa”
Horacio Verbitsky, periodista y escritor argentino
Comunicado Importante

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Lo que nos hace pensar que los artículos que se publicaron en facebook fueron marcados como inapropiados por lectores que no están de acuerdo con la línea editorial de este blog.

Por eso nos hemos visto obligado a crear un nuevo blog para poder seguir exprensándonos de forma libre. Aquí está la nueva dirección.

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miércoles, 21 de mayo de 2014

La nueva tasa de recogida de residuos sólidos a garajes esta provocando muchas quejas y reclamaciones.. ¿Que basura genera un garaje para tener que pagar 48 € de tasas? es la pregunta más frecuente. Europa ha quedado en segundo plano ante la nueva tasa.


  Desde hace mucho tiempo, el ciudadano sabe que mayo y junio son los  meses del pago de los impuestos municipales. Con resignación cristiana, todos esperamos los recibos para darle al Cesar lo que es del Cesar. Este año ha habido una sorpresa. Este ejercicio han llegado más recibos de lo normal y se ha montado la de dios es cristo. Me refiero a la nueva tasa de 48 € en concepto de recogida de basura a los garajes. El contribuyente esta que hecha las muelas. Los ciudadanos se han dirigido a la Oficina de Gestión Tributaria  y al Ayuntamiento a pedir explicaciones del porque hay que pagar por la recogida de residuos sólidos de un garaje cuando todos sabemos que no genera basura. 

   Para intentar aclarar la situación les diré que la Ordenanza Reguladora nº 10 de la Tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos salió publicada en el Boletín de la Provincia un lunes 31 de diciembre del 2007. En ella puede leerse que el servicio de recogida de basuras se declara de recepción obligatoria para todas las fincas del municipio "que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas" en que esté establecido el servicio así como viviendas, diseminados y urbanizaciones fuera del casco urbano, cuya distancia a puntos limpios y/o contenedores de recogida de residuos sea igual o inferior a 1.500 metros.
    
    Esta Ordenanza se modificó cuatro años más tarde solamente en la cuota tributaria para adecuar lo recaudado al coste real del servicio -que no fuera deficitario-, publicándose las nuevas tarifas en el BOP del 31 de diciembre del 2011. Las tarifas quedaba de la siguiente manera: la tasa anual por cada vivienda en suelo urbano pasó a pagar de 37 € a  46 €. Las viviendas en diseminados, 48 €Los establecimientos industriales, comerciales,etc..., y almacenes 115 € en vez de las 88 € que venían pagando. La Ordenanza introdujo tres modificaciones: los supermercados de más de 300 m2  pagarían una cuota anual de 1.000 €, las entidades financieras 500 € y los locales "no afectos a actividad industrial, comercial, etc.., y almacenes" tendrían una cuota anual de 48 €.
   
      Aprobamos en el 2011 la modificación de las tarifas ....¡pero la Ordenanza no varió!. Todos los garajes tienen salida a vía pública. Una inmensa mayoría de ellos -locales limitados a un uso que no genera basura- no tienen fachada a calle como, por ejemplo, los situados en el patio interior de la manzana entre las calles Corona de Aragón, La Huerta, José Ruíz Ruiz y Carretera de Villena. 
     
       Todos estos garajes tienen acceso a vía publica pero no  fachada a calle que es una de las condiciones que recoge la Ordenanza para tener que pagar tasa por  recogida de basura. Los garajes del interior de la manzana situada entre las calles José Ruiz Ruiz, Corona de Aragón, Alcalde Luis Pascual y Atleta Antonio Amoros, están en la misma condición. Vemos pues que hay muchos ejemplos de garajes que no tienen  fachada a calle y sin embargo se les ha pasado el recibo. Sospecho que los trasteros han recibido el mismo trato. Todo indica que se le ha dado a la tecla  para que pague  cualquier "espacio" con Referencia Catastral, tenga o no fachada a vía pública, genere o no basura  En los ejemplos que he expuesto estos garajes dan a una calle interior denominada "de acceso o de maniobra", que es un elemento común del edificio.

 Mi opinión es que esta tasa va en contra de la Ordenanza. El "impuesto" grava la propiedad, como el IBI, y se paga por ser propietario de un bien. Pero una "tasa" se paga cuando recibes un "servicio" y el garaje no lo precisa porque no genera basura. Pero como doctores tiene la Iglesia, quedo abierto al debate y, si es preciso, a corregir por si mi interpretación de la Ordenanza no es la correcta. La lógica que aplica el contribuyente no da lugar a dudas: si mi garaje no genera basura y no da fachada a vía pública no tiene porque pagar tasa. Como he dicho más arriba, puede definirse un  garaje como "local limitado a un uso que no genera basura". Sería peligroso, para la seguridad de los edificios, que los garajes generaran residuos sólidos.

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